Reclamación idental

Reclamaciones contra Idental

Si usted piensa que ha sufrido fraude o estafa por parte de Idental es recomendable que lea lo siguiente: En mayoría de los casos, los daños derivados de tratamientos dentales surgen por mala praxis profesional. Lamentablemente muchos pacientes afectados cometen el error de desistir de reclamarlos, bien sea porque piensan que no lo van a poder acreditar, bien porque no saben cómo hacerlo o no han sido bien asesorados.


 ¿Cuándo puedo reclamar un daño odontológico?

Se podrá reclamar una indemnización a una clínica dental o a un dentista siempre que se pueda acreditar el daño, y que éste se ha producido como consecuencia de una mala praxis profesional del odontólogo (relación de causalidad). Existe mala praxis cuando se incumple la “lex artis”,que es el conjunto de normas o prácticas odontológicas generalmente aceptadas por la comunidad científica como las adecuadas para tratar a los pacientes en un momento determinado.


¿Cuándo se infringe la lex artis?

Se puede infringir por muchos motivos: por no realización de anamnesis, por estudio incompleto del paciente, por error diagnóstico, por incorrecta planificación del tratamiento, por contraindicación del tratamiento, por información defectuosa, por impericia o incorrecta ejecución de tratamiento, por falta de seguimiento del paciente, por defectuosa historia clínica, por manipulación de la misma, o incluso por la implantación de piezas de diferente calidad a la contratada o concertada entre las partes, como ocurre en la mayoría de los casos de Idental. En cualquiera de estos motivos podemos basar su demanda, ello en dependencia de las características individuales de su caso en particular.


¿Hasta cuándo puedo reclamar una negligencia dental?

El plazo de reclamación es distinto en función de si la relación médico-paciente es contractual o extracontractual. En odontología la mayor parte de las actuaciones se producen dentro de la esfera contractual. Cuando existe una relación contractual, al darse dentro de lo que se conoce como medicina privada, el plazo para reclamar actualmente es de 5 años. No obstante, lo anterior, si el daño se produjo antes del 7 de octubre de 2015, fecha en la que entró en vigor la ley 42/2015, se aplica el plazo anterior, 15 años, pero la referida ley sólo te permite reclamar hasta 5 años después de la entrada en vigor de la misma, no permite utilizar los 15 años completos.

Ejemplo: Si en enero de 2006, te produjeron daños por mala praxis durante el tratamiento dental contratado, aún lo podrías reclamar porque por entonces el plazo para reclamaciones personales contractuales era de 15 años; pero no podrías reclamar hasta 2021 que son 14 años después de 2006, si no hasta 2020, 5 años desde que entrase en vigor la ley.

Cuando existe relación extracontractual (medicina pública), el plazo para reclamar es de 1 año. En ambos casos el plazo para reclamar no inicia desde la fecha del acto médico, si no desde que se tiene conocimiento del alcance del daño o estabilización de secuelas.


¿Por qué elegirnos?

  1. Somos de los pocos abogados especialistas en toda materia de reclamación por daños.
  2. Sabemos qué y cómo reclamar.
  3. Contamos con un alto porcentaje de éxito.
  4. Haremos un estudio de viabilidad gratuito de tu caso.
  5. Solo cobramos si ganamos.
  6. Colaboramos con peritos odontólogos de todas las especialidades.
  7. Te mantendremos continuamente informado.

 

SOLICITAR ESTUDIO DE VIABILIDAD GRATUITO